Perla Goizueta
“Trato digno y uso de sujeciones físicas“
En el recorrido de una residencia gerontológica de larga estadía, en innumerables ocasiones como abogada defensora de la capacidad jurídica desde 1998, he observado a las personas mayores atadas a su silla o a su cama. Aseguro que la primera impresión es de asombro o, hasta de lástima e inmediatamente intentamos resolver tal sentimiento con la verificación de que la sujeción física de la persona mayor es la consecuencia de una prescripción médica. Sin embargo, el sentimiento es tan violento siquiera imaginarse a uno mismo sujetado o contenido que no basta con la indicación médica para dejar indemne la libertad, la autonomía y la dignidad de la persona mayor atada.
Amartya Sen advierte que lo que nos mueve, con razón suficiente, no es la percepción de que el mundo no es justo del todo, lo cual pocos esperamos, sino que hay injusticias claramente remediables en nuestro entorno que quisiéramos suprimir. Vemos a la persona mayor atada… como un objeto, pero ¿y la persona, sujeto de derechos, adónde quedó? ¿No hay alternativas? Sí, hemos encontrado que sí existen alternativas que reemplazan a las sujeciones físicas a pesar de que su uso esté naturalizado y sea un tema tabú, justamente por sus implicancias sobre la dignidad de la persona.
La controversia sobre el uso de sujeciones no radica solo en que no logran solucionar los problemas para los cuales son prescriptas, sino que los empeoran. Hay más de 100 residencias en España que no utilizan sujeciones físicas, ni pretales, muñequeras, tobilleras, cinturón abdominal, cinturón de cama, barandas, etc. Encontraron alternativas.
Con ese norte, abogados, terapistas ocupacionales, enfermeros, médicos, kinesiólogos conformamos el Grupo Desatar Argentina en 2017 cuando la residencia “Manantial”, especializada en pacientes con Alzheimer fue acreditada por las autoridades de la Confederación Española de Organizaciones de Mayores (CEOMA) como libre de sujeciones en Buenos Aires.
Buenos Aires es una ciudad envejecida, más del 16% del total de su población es mayor de 65 años. Tiene entre 580 y 600 residencias en las que se hallan alojadas entre 18.500 y 20.000 personas mayores.
Convencidos también de que el uso sujeciones no se trata sólo de una cuestión médica sino de una cuestión jurídica y preponderantemente interdisciplinaria, organizamos jornadas de discusión en ámbitos académicos, judiciales y sociedad en general. Convencimiento que fue reforzado cuando Argentina ratificó la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores que ordena prevenir, sancionar y erradicar las sujeciones físicas prolongadas.
El uso de sujeciones irrumpió en la justicia por una ley local que exige la autorización judicial para continuar la sujeción de la persona mayor trascurridos 21 días.
Ingresaron a los juzgados cientos de expedientes pidiendo autorización para continuar el uso de la sujeción ya implementada a la persona mayor.
Algunos jueces resolvieron que no era una cuestión jurídica si no médica. Pero resulta que, las sujeciones físicas prolongadas no constituyen un tratamiento médico tendiente a una curación o un alivio de dolor.
Otros exigieron contar con el consentimiento informado de la persona mayor. Pero no existen casos en los que la persona declare en tal sentido. Sabemos que el consentimiento sobre un acto médico es la declaración libre e informada de la persona mayor con capacidad de decisión luego de haber recibido información clara, precisa y adecuada sobre el tratamiento propuesto. Por su afectación a la libertad, autonomía y dignidad de la persona, es poco probable que esta lo declare ni que lo haya previsto mediante directiva anticipada.
No se discute que, ante un episodio agudo, el médico utilice una sujeción esporádica, pero es la duración y la proporcionalidad lo que es inaceptable por incongruente con un trato digno.
Celebramos que la mayoría de los jueces requirieron una evaluación interdisciplinaria a expertos en vejez para luego resolver.
Aunque el cuestionamiento del uso de sujeciones prolongadas no son una primicia porque varios países europeos y asiáticos vienen desde 1987 discutiendo, investigando y regulando, es un gran comienzo para los países de nuestra región.
Afortunadamente se ha visibilizado y publicitado un tema tabú entre los profesionales de la salud, la sociedad en general incluidas las personas mayores, los abogados y los jueces.
Existiendo alternativas, todos somos corresponsables de continuar consintiendo las sujeciones físicas prolongadas de personas mayores que no son más que ataduras que afectan la dignidad inherente del ser humano y no satisfacen un trato digno a la persona mayor institucionalizada en una residencia de larga estadía.
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